DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Art. 58 Prohíbase los castigos físicos y psíquicos que atentaren contra la integridad y la personalidad del alumno.
Art. 59 Para toda falta, de acuerdo a su gravedad, serán aplicadas las sanciones estipuladas en el Art. 270 del Reglamento General de La Ley de Educación.
a) El Rector sancionará, por una sola vez, con la separación temporal de hasta 5 días del colegio a los estudiantes que reinciden en faltas disciplinarias previo informe del tutor, de la comisión de disciplina, y del DOBE. Posterior a esta sanción se aplicará el artículo 270, literales: d, f, y g, de la Ley General de Educación. Con la expulsión temporal de hasta 5 días a estudiantes que reinciden en faltas previo informe del tutor. Posterior a esta sanción se aplicará la negación de matrícula o expulsión definitiva.
b) Los Estudiantes del tercer año de Bachillerato en caso de incurrir en falta grave de comportamiento, se le suspenderá el SEMINARIO DE GRADO, hasta en tres asignaturas. De acuerdo a la gravedad de la falta y previo informe de la Comisión de Disciplina, y la resolución de Junta de Curso.
c) Se consideran como faltas de los estudiantes, y merecedoras de sanción, además de las determinadas en el Reglamento General, las siguientes:
1. La contravención a cualquiera de los deberes que le impone el presente Reglamento.
2. La falta injustificada de asistencia a clases y demás obligaciones que fueren señaladas en el presente Reglamento.
3. El incumplimiento de las tareas actividades académicas y lecciones.
4. Permanecer en el aula durante los recreos, no ingresar a tiempo al aula, abandonarla en el cambio de hora o por una causa no justificable.
5. El comportamiento contrario a los preceptos morales, y a las buenas costumbres, las< peleas, un vocabulario ¡napropiado, etc., en el Establecimiento y fuera de él.
6. Las propagandas de doctrinas políticas o religiosas que atenten contra los principios manifestados en el Reglamento General y en el presente Reglamento Interno.
7. La falta de respeto y consideración a cualquier los integrantes Miembro de la Comunidad Educativa.
8. El irrespeto en los actos religiosos.
9. Los actos encaminados a perturbar el régimen interno o a la disciplina del establecimiento.
10. Todo acto cometido contra la propiedad ajena, ya sea refiere a los compañeros (as) o propiedades del Colegio.
11. Participar en actos prohibidos expresamente en este Reglamento por el Colegio o no autorizados, por los superiores del mismo.
12. Usar materiales tóxicos o cualquier tipo de estimulante prohibido.
13. Irrespetar a unos(as) compañeros(as) de hecho o de palabra.
14. Utilizar los baños destinados al otro género.
15. Golpear o abusar de otro compañero (a) más pequeño o indefenso.
16. Presentarse en el Colegio los días laborables o actos organizados por el mismo sin el uniforme o con el uniforme incompleto, sucio, roto, etc.
17. Protagonizar actos que atenten contra el orden público: peleas, vandalismo, etc.
18. Por transgredir el Art. 51, literal ñ.
19. Por complicidad y encubrimiento en actos de pérdida de objetos académicos, y otros.
20. Por transgresión del Art. 141, literal f; se aplicará el Art. 147 del Reglamento General de Educación.
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