Art. 53 La admisión de los alumnos corresponde al Rector, de acuerdo, a las políticas institucionales. Se exigirán los requisitos legales de promoción.
Art. 54 Los requisitos para la admisión a octavo año, además de los señalados por el Ministerio de Educación, serán:
a) Realizar las inscripciones en la fecha señalada por la Institución
b) Asistir los representantes de los o las estudiantes a las Jornadas Champagnat de acuerdo al horario establecido.
Art. 55 La admisión de los alumnos en el Colegio es por un año. Corresponde al Rector renovarlo o no, según sugerencias de la Junta de Profesores de Paralelo.
Art. 56 El estudiante que perdiendo el año sea retirado del plantel para aprobarlo en otro, no volverá a ser admitido en los años siguientes.
Art. 57 Cuando un estudiante no demuestre regularidad en su asistencia, disciplina o rendimiento académico se le podrá sugerir el cambio de Colegio o condicionar su nueva matrícula.