Art. 72 El máximo estímulo que se otorga a un estudiante del Colegio, es el de Abanderado, impulsando así el espíritu de patriotismo y superación. La elección se realizará en el primer mes de clases de entre los estudiantes del tercer año de Bachillerato. Además se estimulará con menciones honoríficas a los estudiantes que se han destacado por:
a) Haber obtenido las mejores calificaciones en su trayectoria estudiantil (Mejor Bachiller).
b) Puntualidad.
c) Solidaridad.
d) Comportamiento.
e) Asistencia.
Art. 73 Para hacerse acreedor, de tal distinción los estudiantes deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser ecuatoriano de nacimiento o por naturalización.
b) Estar legalmente matriculado y asistir normalmente a clases.
c) Obtener el más alto puntaje como resultado de la suma de los promedios globales desde el octavo año hasta el segundo de bachillerato.
d) No haber sufrido sanciones graves y poseer una disciplina promedial mínima de Muy Bueno en los años anteriores.
e) Haber sido estudiante del colegio los dos últimos años consecutivos.
Art. 71 Toda iniciativa o actividad de carácter colegial o intercolegial, de cualquier naturaleza, como directiva de paralelo o como Consejo Estudiantil, deberá realizarse con la autorización expresa del Rector. Art. 74 El orden de las distinciones corresponderá a los puntos y promedios obtenidos.